Preguntas Frecuentes
¿Puedo saber cuánto tengo ahorrado en mi Subcuenta de Vivienda?
Sí, en el estado de cuenta de tu Afore encontrarás un apartado llamado “Ahorro para la vivienda” donde se muestra el saldo total con el que cuentas en tu Subcuenta de Vivienda. Si no estás registrado en una Afore realiza tu trámite ahora, conoce más aquí (www.gob.mx/consar/articulos/como-me-registro-en-una-afore).
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O también puedes consultar tu Resumen de Movimientos desde Mi Cuenta Infonavit o Mi Cuenta Infonavit micuenta.infonavit.org.mx para conocer cada detalle de lo que ocurre con tu Subcuenta de Vivienda.
¿Cuándo se deben realizar los pagos al Infonavit?
Los pagos los debes realizar a más tardar el día 15 de cada mes o a más tardar el día 15 del mes inicial del periodo de acuerdo con la temporalidad en la que te hayas registrado.
¿Cómo puedo utilizar mi Subcuenta de Vivienda?
Si solicitas alguno de los productos del Infonavit, el saldo que tengas en tu Subcuenta de Vivienda se utilizará para que puedas obtener tu patrimonio, pero si no lo utilizas durante tu vida laboral no tienes de que preocuparte, la Subcuenta de Vivienda te pertenece y podrás solicitar su devolución una vez que cumplas con los requisitos establecidos en la ley, conoce más aquí www.infonavit.org.mx.
Es importante que tengas cuidado, ya que puede haber personas que te ofrezcan sus servicios para “recuperar” tu Subcuenta de Vivienda sin que cumplas con los requisitos, pero esto es una estafa, protege tu patrimonio y realiza todos tus trámites tú mismo desde Mi Cuenta Infonavit micuenta.infonavit.org.mx, la Aplicación Móvil Infonavit o en nuestros centros de servicio.
¿Las personas trabajadoras independientes deben pagar sus cuotas del Infonavit?
Sí, en este caso, si así lo decides, tú mismo debes realizar el pago de tus cuotas al Infonavit y debe ser el equivalente al 5% del ingreso con el que te encuentras registrado o registrada en el IMSS.
Por otra parte, si quieres pagar un poco más de lo indicado para aumentar tu patrimonio y/o obtener un crédito en menos tiempo, puedes hacer uso del servicio de Aportaciones Extraordinarias disponible en Mi Cuenta Infonavit micuenta.infonavit.org.mx o en la Aplicación Móvil Infonavit, conoce más aquí. www.infonavit.org.mx.
¿Qué es la Subcuenta de Vivienda?
Es un ahorro que vas formando a lo largo de tu vida cuando te registras, ya sea por cuenta propia como trabajador independiente, o por tus empleadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y realizan sus pagos al Infonavit. Este ahorro, acompañado de los productos y servicios que ofrece el Infonavit, te permiten obtener un patrimonio para ti y tu familia.
¿Cómo puedo inscribirme en el Infonavit?
Desde este micrositio, al momento que realizas tu cotización, puedes decidir si cotizar con o sin infonavit, solo activa el botón. Tu Número de Seguridad Social será la llave para hacer tus trámites en ambos institutos, además de tu RFC y CURP. Es importante que pagues tus cuotas de manera puntual para que puedas generar tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda y poder acceder a los productos que te ofrece el Infonavit.
¿Qué es Mi Cuenta Infonavit?
Mi Cuenta Infonavit es el portal transaccional del Infonavit, es decir, como tu banca electrónica en la cual puedes realizar tus trámites y servicios sin necesidad de salir de casa como:
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Saber si ya tienes puntos suficientes para un crédito.
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Corregir tu nombre, RFC y CURP.
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Realizar Aportaciones Extraordinarias a tu ahorro.
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Consultar tu ahorro y tu Resumen de Movimientos.
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Solicitar la devolución de tu Subcuenta de Vivienda.
¿Cómo se calculan las prestaciones en dinero?
El pago de las prestaciones en dinero se calculan en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real de los ingresos mensuales percibidos, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe del pago de las incapacidades y pensiones.
Si estaba dado de alta bajo el régimen voluntario que ya preveía la Ley del Seguro Social, ¿paso automáticamente al nuevo esquema o debo darme de baja?
No, una vez que termine tu cobertura en el régimen voluntario que ya preveía la Ley del Seguro Social, lo recomendable es afiliarse al nuevo esquema, ya que goza de mayores beneficios.
Las cuotas que pague, ¿son deducibles de impuestos?
No.
¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos?
Si.
Si estoy embarazada y quiero acceder al derecho de periodo de maternidad, ¿qué debo hacer?
Si estás embarazada, desde el primer día de aseguramiento tienes derecho a la atención médica general, sin embargo, la atención médica para el parto se prestará únicamente en aquellos casos que hayas estado asegurada durante diez meses previos al alumbramiento. Para tener derecho a la incapacidad por maternidad se deben cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de la incapacidad.
Si estoy en edad próxima a jubilarme, ¿qué debo hacer? - no cubro semanas mínimas cotizadas.
Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social; sin embargo, al asegurarte quedas protegido por atención médica, entre otras prestaciones en materia de seguridad social y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley podrías tener derecho a una pensión. El ahorro para el retiro se te entrega si no obtienes una pensión a los 60 años de edad.
¿Si mi pareja tiene seguridad social en otro empleo, lo pierdo o cómo se combina?
Si tu pareja tiene seguridad social en otro empleo, eres beneficiario y por tanto tienes atención médica en tanto tu pareja cuente con empleo. Cuando eres asegurado, cuentas con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, estás cubierto por riesgos de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías y prestaciones sociales. Es decir, cuentas con las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica. Se puede ser beneficiario y asegurado, en un caso dependes del aseguramiento de la pareja y en el otro caso de tu propio aseguramiento.
¿Pierdo el derecho a acceder al INSABI si me inscribo como persona trabajadora independiente ante el IMSS?
Sí, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) revisa si sus asegurados están inscritos en el IMSS, pues para ellos dejan de ser parte de su población a atender.
¿Cuánto tengo que pagar?
Depende del ingreso que percibas mensualmente. Puedes calcular las cuotas obrero-patronales en la calculadora de personas trabajadoras independientes: https://cotizafacil.com/#cotizar.
¿A quién más beneficia mi inscripción? ¿Mi familia participa?
Además de la persona trabajadora independiente asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:
• Esposa o esposo.
• O en su caso, su concubina o concubinario.
• Hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
• Padre y madre, si viven con el trabajador y dependen económicamente de él o ella.
¿A qué puedo acceder al inscribirme en el nuevo esquema?
A los cinco seguros que incluye la Ley del Seguro Social, es importante destacar que hay prestaciones en las que se deben cubrir diversos requisitos, como cualquier otro trabajador
*Enfermedades y Maternidad: Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Para el trabajador o su familia. Incapacidades por enfermedad general, pero con tiempos de espera marcados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
*Riesgo de trabajo: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación atención médica por accidente o enfermedad de trabajo y pago de incapacidades.
*Invalidez y vida: Los riesgos protegidos en este seguro son la invalidez (cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales) y la muerte del trabajador o del pensionado por invalidez.
*Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se ahorra para la pensión por estos tres conceptos en la cuenta individual del trabajador, que se abre en la AFORE que elija el trabajador.
*Guarderías y prestaciones sociales: Servicio de guardería de los 43 días de nacido hasta los 4 años. Prestaciones sociales como centros vacacionales o velatorios.
¿Si soy extranjero y trabajador independiente, puedo acceder al nuevo esquema?
Sí, siempre y cuando demuestre su estancia legal en el país, cuente con CURP y tramite su Número de Seguro Social.
Si en algún momento estuve afiliado al IMSS y coticé, ¿se suman las semanas cotizadas del nuevo esquema?
Sí. Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
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Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
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Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
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Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
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En los casos de los puntos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
¿El registro en la clínica lo tengo que hacer mes con mes?
No, solamente se tiene que volver a hacer si cambias de domicilio.
¿Mes con mes se tiene que hacer el trámite de afiliación?
El aseguramiento es por mes y el pago es mensual anticipado. Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes, para ello debes obtener el documento para pago, ingresando al sistema o acudiendo a la Subdelegación.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de este nuevo esquema?
Aquellas que establece la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Es decir, trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
¿Qué es mi IMSS Digital?
La aplicación IMSS Digital es una herramienta gratuita del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita a los derecho habientes realizar trámites y servicios relacionados con su seguridad social de forma digital desde sus dispositivos móviles. Ésta aplicación permite acceder a información sobre la vigencia de derechos, agendar citas médicas, localizar clínicas por código postal, consultar la información de salud y realizar trámites como el alta y cambio del Número de Seguro Social o clínica.
¿Cómo puedo saber si ya estoy dado de alta ante el IMSS?
Puedes descargar la aplicación de IMSS Digital desde tu tienda de apps de tu dispositivo y consultar el apartado de vigencia de derechos; deberás ingresar tu CURP y tu correo electrónico; posteriormente aparecerá tu nombre y el estatus como vigente con derechos a servicio médico.
¿Si me dieron de baja en mi trabajo, ¿cuantas semanas tengo para inscribirme al régimen voluntario sin perder mis derechos de guardería ante el IMSS?
El período de gracia IMSS para atención médica después de una baja laboral es de ocho semanas. Durante este tiempo, el trabajador y sus beneficiarios pueden seguir recibiendo atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a través del IMSS.
OJO: en el régimen Voluntario las cuotas se pagan de forma anticipada es decir si tu baja fue el 28 de abril, tú te deberás de inscribir a la modalidad 10 del IMSS antes del 17 de mayo para poder ser derechohabiente del IMSS el 1 de junio.
¿Si yo ya me registré, puedo afiliar al IMSS a mi familia?
Si, tienes el derecho de registrar a tus beneficiarios al IMSS, acércate a tu clínica correspondiente.
¿Qué sucede si no recuerdo mi contraseña?
Inicia sesión y solo debes seleccionar ¿olvidaste tú contraseña? y seguir los pasos que se solicitan.
¿Cuáles son los comprobantes de registro ante el seguro social que me compartirán después de realizar mi pago?
En un plazo no mayor de 72 horas, uno de nuestros asesores te contactará para enviarte tu solicitud de alta ante el IMSS y tu recibo de pago.
¿Qué se debe hacer después de realizar el registro?
Acudir a tu clínica para tramitar tu tarjetón y afiliar a tu familia, deberás presentar Número de Seguro Social, INE, CURP, comprobante de domicilio, fotografía, Acta de nacimiento y acta de matrimonio.
¿Quién puede registrarse a esta modalidad?
Trabajadores independientes, trabajadoras del hogar, personas en el extranjero.
¿Qué sucede si realizo mi pago después del día 15?
Tendrás servicio dos meses posteriores al día de pago, ejemplo realizas el pago el día 16 de junio tendrás acceso al servicio a partir del mes de agosto.
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